Todos los parados de larga duración tendrán que hacer esto para pedir o mantener el subsidio

Señor entra a una oficina del SEPE

REUTERS/Susana Vera

  • Los desempleados de larga duración deben demostrar que están buscando empleo para solicitar la Renta Activa de Inserción o el Subsidio Extraordinario.
  • En el caso contrario, supone desde la suspensión de la ayuda durante unos meses hasta la pérdida del derecho a la prestación.

La obligación del parado de larga duración es demostrar la búsqueda activa de empleo si quiere recibir alguna prestación por desempleo.

Una vez el servicio de empleo concede el subsidio, el desempleado debe presentar una acreditación de la búsqueda de trabajo o recibirá sanciones hasta perder el derecho a la prestación.

Aunque hay más casos en los que podrías perder tu prestación o el subsidio por desempleo con la nueva reforma.

¿Cómo hay que demostrar la búsqueda de empleo?

El desempleado tiene la obligación de acreditar la búsqueda activa de trabajo y todas las actividades que hace para encontrar empleo antes de solicitar una ayuda. Para ello, existe un certificado donde puede registrarlas, según informa SUR

El parado debe acudir al servicio de empleo de su comunidad autónoma para sellar el certificado de que acredita la búsqueda activa de empleo.

Una vez se obtiene el certificado, hay que presentarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal y ya se puede solicitar el subsidio en cuestión.

En cuanto a qué actividades considera el SEPE que están orientadas a la búsqueda activa de empleo, son:

  • El trabajo por cuenta propia o ajena.
  • La inscripción en una agencia de colocación, como mínimo.
  • La asistencia a una entrevista de trabajo o más.
  • Cualquier formación orientada al emprendimiento y al autoempleo.
  • La solicitud de ofertas de trabajo publicadas en los Servicios Públicos de Empleo.

La inscripción como demandante de empleo en dos o más portales de empleo privados o públicos es un aspecto imprescindible tanto para llevar a cabo dichas acciones como para acreditar la búsqueda de empleo.

Los subsidios para desempleados de larga duración

Los principales subsidios para los desempleados de larga duración son la Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Para solicitar ambas ayudas, es obligatorio demostrar la búsqueda de empleo. Estas son todas las ayudas para desempleados que puedes pedir en 2024.

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una subvención de 480 euros mensuales durante once meses con tres posibles prórrogas.

El SEPE ofrece este subsidio a los desempleados de larga duración con más de 45 años y con dificultad para acceder al mercado laboral.

Para solicitarla, hay que estar inscrito de seguido como demandante de empleo durante un año como mínimo y tener ingresos inferiores a los 850,50 euros al mes. 

Los parados de larga duración también pueden optar al Subsidio Extraordinario (SED). Estos son todos los requisitos para solicitar el SED y la RAI.

La sanción por no acreditar la búsqueda de empleo

Los parados de larga duración a los que hayan concedido la prestación y que incumplan la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo serán sancionados con su suspensión a lo largo de tres meses.

La primera vez que el parado lo incumpla, los servicios de empleo lo considerarán una infracción leve. Sin embargo, si se reincide por segunda vez, la suspensión se amplía a seis meses y si se incumple por tercera vez, supone la extinción del subsidio.

El motivo de fondo es que la obligación de los desempleados para recibir subvenciones es cumplir un proceso de inserción laboral que se materializa en acciones de búsqueda de empleo, explicadas anteriormente.

"Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad", aclara el SEPE.

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