¿Tengo que pagar la Plusvalía para poder recibir una herencia?

Es un tributo local que corresponde al ayuntamiento.
Es un tributo local que corresponde al ayuntamiento.

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  • Dependiendo de la naturaleza de los bienes inmuebles a heredar, habrá o no la obligación de pagar este impuesto.
  • Es un tributo que tiene que pagarse tanto a la hora de heredar como en el momento de vender.

Cualquier persona que reciba una herencia en la que se incluye un bien inmueble deberá pagar impuestos por ella en el momento de aceptarla. Esto se traduce en dos tributos: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía.

El primero de ellos corresponde a la comunidad autónoma y según la región se pueden aplicar ciertos gravámenes, llegando incluso a no tener que pagar nada.

La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto local que se paga al ayuntamiento correspondiente y grava el aumento de valor de un inmueble.

¿Cuándo se paga?

Esta plusvalía corresponde a las herencias que incluyen bienes inmuebles de naturaleza urbana, lo que aplica no solo a viviendas, sino también a garajes, locales o terrenos que estén en suelo urbano y no rústico o no urbanizable.

Este impuesto va a cargo del heredero y debe pagarse en el momento de recibir la herencia, con un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogable a otros seis meses más.

Doble pago

Además, si el heredero quiere vender el inmueble, tendrá que pagar este impuesto dos veces. Primero, al recibir la herencia y, más tarde, al venderla; puesto que este tributo aplica también a ventas, siendo el vendedor quien debe costearlo.

En este caso, existen dos excepciones en las que el vendedor y heredero no tendrá que pagar, sino que lo hará el comprador. Ocurre cuando el nuevo propietario resida en el extranjero o si se ha llegado a un pacto con el vendedor para ello.

Para calcular la cuantía del pago existen dos métodos. El primero realiza un cómputo de los años que hayan transcurrido desde la adquisición de la vivienda hasta la transmisión de la misma, calculado en base a tablas de coeficientes del ayuntamiento.

El segundo método se aplica según la plusvalía real, o lo que es lo mismo, en función de la diferencia entre el precio al que se ha comprado y vendido la vivienda.

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