Hacienda puede quitarte dinero de tu paga extra de verano, sueldo o pensión en este caso

Pedro Sánchez y María Jesús Montero, durante una sesión parlamentaria.
Pedro Sánchez y María Jesús Montero, durante una sesión parlamentaria.

Reuters

  • Hacienda puede retener parte de tu sueldo o tu pensión si tienes pagos pendientes, como una deuda con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social.
  • Estas son las cantidades de dinero y los bienes que se pueden embargar y los límites que marca la ley: el salario mínimo interprofesional es intocable.

Todas las personas que perciben un sueldo o una pensión repartida en 14 mensualidades cobran dos pagas extra cada año: una en invierno y otra, generalmente, en verano.

En el caso de las nóminas, la fecha la marcará el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa, mientras que la paga extraordinaria de verano de las pensiones se ha ido ingresando desde finales de junio en este 2024. Aun así, la ley permite que el pago se realice hasta este jueves 4 de julio para las prestaciones.

Sin embargo, hay varios casos en los que no se ingresa la paga extra, o al menos no al completo. Por un lado, si se tienen las pagas prorrateadas; por otro, en los supuestos de reconocimiento inicial, reanudación, suspensión o extinción de la pensión; y, finalmente, cuando se ordena un embargo.

Hacienda puede retener parte de tu sueldo o tu pensión si tienes pagos pendientes: por arrastrar una deuda con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, por no haber pagado una sanción económica o por una condena de carácter económico dictadas por una sentencia, por una ejecución de deudas bancarias o por otros impagos (como facturas, pensiones, etc.).

Eso sí, hay unos límites: el embargo nunca puede generar un descubierto, no se pueden embargar conceptos no salariales, hay una serie de bienes inembargables y no se puede tocar el SMI.

"Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional", establece la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607.

La ley también establece que "los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala":

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

En 2024, tras la subida aprobada en febrero con efectos retroactivos, el salario mínimo interprofesional en España es de 1.134 euros al mes en 14 pagas. Por tanto, Hacienda solo puede embargar parte de una paga extra, un salario o una pensión a partir de esta cantidad.

Las cuantías antes mencionadas de hasta el doble, un tercer, cuarto o quinto SMI equivaldrían a 2.268 euros, 3.402 euros, 4.536 euros y 5.670 euros, respectivamente.

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