Los plazos para la pensión por incapacidad permanente: cuánto tardan en concederla, cuándo es la revisión y tiempo para reclamar o volver al trabajo

Discapacidad, silla de ruedas, calendario

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  • ¿Cuándo realiza la Seguridad Social su revisión de una incapacidad permanente, de cara a conceder o denegar la pensión correspondiente?
  • Estos son los distintos plazos que existen en la pensión por incapacidad permanente en España: cuánto tarda en responder la Seguridad Social, tiempo para presentar alegaciones o reclamar y cada cuánto se realiza la revisión.

Las personas trabajadoras que han tenido una enfermedad o un accidente que reduce o anula su capacidad laboral pueden pedir y obtener una pensión por incapacidad permanente si cumplen con los requisitos exigidos legalmente, tanto legales como de cotización.

El procedimiento que da lugar a ello puede iniciarse no solo por parte de la persona interesada, sino también de oficio o a petición de las entidades colaboradoras.

Esto dará lugar a una fase de instrucción, a la que seguirá un dictamen-propuesta elaborado por el equipo de valoración de incapacidades (EVI), que tendrá en cuenta los informes médico y de antecedentes profesionales, y, finalmente, la resolución de los directores provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

En esta, declararán el grado de discapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

Cuáles son los plazos para revisar la incapacidad permanente y recibir la pensión

En primer lugar, la resolución de aprobación o denegación de la pensión por incapacidad permanente quedará dictada en un plazo máximo de 135 días. "Cuando no se dicte resolución en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo", explica la Seguridad Social.

"Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También [habrá] 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene", informa.

Si, finalmente, la incapacidad es denegada, la persona trabajadora debe reincorporarse el día siguiente a aquel en que ha llegado la notificación (del alta), señalan los despachos laborales Campmany Abogados y Merino Advocats.

Aun así, si te han denegado la solicitud de incapacidad permanente, puedes presentar —sin faltar al trabajo— una reclamación previa a la Seguridad Social para que evalúe de nuevo su decisión, apuntan desde Campmany. El plazo es de 30 días hábiles desde que fue notificada.

Si el dictamen vuelve a ser negativo, quedaría valorar la posibilidad de presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social —y los correspondientes recursos ante instancias superiores, si procede—, también en un plazo de 30 días hábiles (a partir de la resolución de la reclamación previa), añade el despacho.

También caben opciones como solicitar un reconocimiento médico a la empresa (derecho reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) o la adaptación del puesto de trabajo, así como que la compañía proceda al despido objetivo del trabajador por ineptitud sobrevenida.

Cuándo se convierte en vitalicia la pensión por incapacidad permanente (y en qué caso hay que renunciar a ella)

Respecto a cuándo se producen las revisiones de una incapacidad permanente, la Seguridad Social afirma que "la incapacidad puede ser revisada en todo tiempo y en tanto el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación (en estos momentos 65 años)".

"Como excepción a este principio, la entidad gestora podrá revisar el grado de incapacidad permanente y, por lo tanto, la prestación económica inicialmente reconocida, en el supuesto de que dicha incapacidad derive de enfermedad profesional, aunque tenga más de 65 años", aclara.

"Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional (...). Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión", recoge la Ley General de Seguridad Social.

"No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución. Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad" de jubilación, complementa en su artículo 200.

Con carácter general, el tribunal médico suele proponer revisiones cada dos años, apunta Noticias Trabajo.

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