Los funcionarios tienen derecho a cobrar el extra por retrasar su jubilación aunque superen la pensión máxima, sentencia la Audiencia Nacional

Jubilada, mujer mayor cuenta dinero

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  • La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso interpuesto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una sentencia reciente de 2024.
  • El Tribunal reconoce el derecho de una funcionaria a percibir la pensión de jubilación, el premio por demorar el retiro laboral y una pensión de viudedad, incluso cuando rebasa la cuantía máxima establecida para las pensiones públicas.

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de una trabajadora funcionaria a cobrar el dinero extra correspondiente al retraso de la jubilación a pesar de superar con ello la cuantía máxima establecida en el sistema de las pensiones.

La sentencia, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y fechada el 14 de marzo de 2024, estudia el caso de una reclamante, en quien concurren la percepción de una pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas con una pensión de viudedad del Régimen General de Seguridad Social, y a lo que se suma el derecho al cobro del porcentaje adicional por acceso retardado a la jubilación.

"La acumulación de pensiones concurrentes en la persona de un mismo beneficiario se resuelve por determinación de un límite máximo a percibir. Pero para evitar que quienes voluntariamente retrasan su jubilación pierdan el premio legalmente reconocido por estricta aplicación del límite señalado para las pensiones públicas, el legislador ha optado por establecer un segundo límite máximo, del que son destinatarios naturales quienes demoran voluntariamente jubilarse", resume el tribunal.

La persona percibía una pensión de viudedad de 1.513 euros mensuales y una pensión de jubilación de 1.696,55 euros al mes, después de 41 años de servicio prestados. Además, tras cumplir la edad de 65 años, estuvo dos años de servicio activo, por lo que cobró un porcentaje adicional del 8% (4% por cada año).

Esto implicaba una cuantía extra de 135,72 euros, elevar lo percibido como pensionista de clases pasivas a 1.832,27 euros y, unido a la prestación de viudedad, recibir un total de 3.346,21 euros al mes en 14 pagas, lo que excedía el límite máximo anual de percepción de las pensiones públicas establecido para el año 2015 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por la Ley 36/2014, explica la sentencia, recogida por Economist & Jurist y Noticias Jurídicas.

Por eso, desde la Administración se le redujo la pensión de clases pasivas a 1.046,94 euros, pero el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) no lo refrenda en su totalidad y "reconoce y deja a salvo el derecho de la pensionista reclamante al cobro del porcentaje adicional por acceso retardado a la jubilación".

El TEAC argumenta que, "a la hora de aplicar el límite máximo de pensiones, se ha tomado el importe conjunto de ambas cantidades, obviándose lo establecido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 163 de la LGSS, que establece un nuevo límite máximo para el supuesto de que el importe del porcentaje adicional más la suma de las pensiones que se tuvieran reconocidas, en cómputo anual pueda superar, en este caso, por tratarse del Régimen de Clases Pasivas, la cuantía del haber regulador correspondiente al Subgrupo A1".

Así, este Tribunal considera, por un lado, que debe minorarse la cuantía de la pensión de jubilación y, por otro, le reconoce el derecho a cobrar dicha cuantía extra de casi 136 euros.

Finalmente, la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se alinea con el TEAC, declarando la conformidad jurídica del reconocimiento del derecho de la reclamante a cobrar la pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas y la cuantía adicional por retrasar voluntariamente el retiro, en concurrencia con la pensión de viudedad del Régimen General de Seguridad Social.

"La tesis de la Administración recurrente daría lugar a resultados que implican la desnaturalización de la finalidad que justifica la implantación de un régimen diferenciado en los supuestos en que el perceptor de la pensión retrasa voluntariamente el acceso a la jubilación, ideado claramente en beneficio de la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas; o para decirlo más enérgicamente, da lugar a su inaplicación de facto, haciendo al jubilado tardío de igual condición (es decir, de peor condición) que los jubilados que acceden a la jubilación en la edad mínima legal", sostiene la Audiencia Nacional.

La sentencia, que también impone el pago de las costas procesales a la Administración —hasta un límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos—, era susceptible de recurso de casación.

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