Cuál es la duración máxima de una baja laboral, antes de recibir el alta o la pensión por incapacidad permanente

Médico, paciente, consulta en hospital

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  • La extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal se puede producir por recibir el alta, incomparecencia injustificada, reconocimiento de la pensión de jubilación o por el transcurso del plazo máximo desde la baja médica, entre otros casos.
  • ¿Cuál es el plazo o la duración máxima que puede tener una baja? Esta es la cantidad de días que marca la ley, así como una excepción y las cuantías de la prestación.

Una incapacidad temporal (IT), conocida popularmente como baja laboral, es aquella situación en la que se encuentra una persona trabajadora mientras está imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 

Durante ese periodo, si cumple con los distintos requisitos según cada caso (de afiliación y periodo de cotización), el trabajador puede cobrar un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas producida por las diferentes causas consideradas:

  • Enfermedad común o accidente no laboral.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Períodos de observación por enfermedad profesional. 
  • Situaciones en que pueda encontrarse la mujer trabajadora: en caso de menstruación incapacitante secundaria; interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo; y gestación desde el día primero de la semana 39ª.

La extinción del derecho a este subsidio se puede producir por recibir el alta, incomparecencia injustificada, reconocimiento de la pensión de jubilación, por el parto, por fallecimiento de la persona beneficiaria o por el transcurso del plazo máximo desde la baja médica, informa la Seguridad Social.

El subsidio se abona mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, y tiene esta duración máxima en los siguientes casos, como recogen el servicio informativo y la Ley General de la Seguridad Social:

  • En períodos de observación por enfermedad profesional: el plazo máximo de la IT es de 180 días prorrogables por otros 180 días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa: la duración máxima de la baja y el subsidio es de 365 días, los cuales son prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, la persona trabajadora pueda ser dada de alta médica por curación. "No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana 39ª de gestación, el subsidio se abonará hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto esta deba mantenerse", matiza.

"A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga", señala la Seguridad Social.

Así, la duración máxima de la baja y el subsidio puede alcanzar un total de 545 días naturales. Tras este tiempo, en un plazo máximo de tres meses, se examinará "el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda".

Sin embargo, hay una excepción para prolongar esta cantidad de días por encima de dicho máximo: "en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de IT y los de prolongación de sus efectos".

"Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar", añade el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Respecto a las cuantías de la incapacidad temporal o baja, la ley establece las siguientes en 2024:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Menstruación incapacitante secundaria: del primer día al 20º será el 60% de la base reguladora, y a partir del vigésimo primero sube al 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero de la semana trigésima novena de gestación: Primer día, la cuantía es el salario; del segundo al 20º día, el 60% de la base reguladora; a partir del 21º, un 75%. 

La prestación por incapacidad temporal corre a cargo del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), ISM (Instituto Social de la Marina), la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o la empresa autorizada para colaborar en la gestión.

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