Derecho al olvido oncológico en España: cómo ha funcionado tras un años desde su aprobación

paciente de cáncer
  • El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de junio de 2023 el derecho al olvido oncológico, con el objetivo de evitar la discriminación de quienes han padecido cáncer en la contratación de seguros de vida o la solicitud de un préstamo. 
  • Un año después de su aprobación, oncólogos y pacientes ven "lagunas importantes" y la necesidad de un "desarrollo" de los términos y los plazos.

Sufrir un cáncer es de por sí un duro golpe. Pero una vez remitido, incluso años después sus efectos pueden seguir notándose en el día a día. Por ejemplo a la hora de buscar trabajo, solicitar una hipoteca o un seguro.

Según un informe de la Fundación Josep Carreras, el 50% de los jóvenes de entre 18 y 35 años que han sufrido un cáncer en la sangre se encuentran con inconvenientes a la hora de reincorporarse de nuevo al mercado laboral y el 80% para contratar un producto bancario o un seguro.

Para evitar estas situaciones de discriminación en pacientes oncológicos el 27 de junio de 2023 el Consejo de Ministro aprobó el derecho al olvido oncológico.

Con esta medida, España daba cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el Refuerzo de Europa en la Lucha contra el Cáncer. Esta iniciativa establece que las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer.

La normativa europea marca como límite el año 2025 para que todos los países miembros incluyan este derecho en su legislación. España se coloca como el quinto en adoptarla. El primero fue Francia en 2016, desde entonces ha introducido nuevas modificaciones. Después fueron Bélgica(2019), Luxemburgo (2020), los Países Bajos (2020) y Portugal(2021).

Qué es el derecho al olvido oncológico

El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en la contratación de un producto financiero. Evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y sean discriminadas por ello.

El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin haber sufrido recaídas

Así, en concreto el texto recoge:

  • La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
  • La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
  • La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir un seguro de vida y la prohibición de que se consideren los antecedentes oncológicos en este trámite.

Un año después hay "lagunas importantes"

José Miñones ministro de Sanidad en aquel entonces, aseguró que con su aprobación se anulaban las cláusulas o condiciones excluyentes por haber padecido cáncer. No habría obligación de declarar si se ha padecido cáncer para un seguro de vida, ni se podrían usar los antecedentes oncológicos para imponer condiciones más gravosas.

Pero transcurridos 12 meses desde su aprobación tanto asociaciones de pacientes como oncólogos señalan  "lagunas importantes” en un texto que consideran "ambiguo" en cuanto a plazos y términos.

Demandan por ello un mayor desarrollo de la norma, para garantizar el mismo derecho a pacientes con muy distintos tipos de tumores. Lo que afecta en el pronóstico y los tiempos de recaídas. También para evitar posibles interpretaciones que acaben en demandas.

"Probablemente empecemos a ser llamados como peritos para litigios entre aseguradoras y pacientes”, detalló César A. Rodríguez, presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) durarante un seminario para periodistas organizado por SEOM y MSD en declaraciones recogidas por iSanidad.

Por ello el especialista solicita "un mayor desarrollo" de la norma y "tablas de referencia" como han hecho otros países. Aquí cita el ejemplo de Francia donde además de los cinco años mínimos se han establecido la cuantía del préstamo y tablas de referencias. Estas toman la evidencia científica disponible como base para identificar el riesgo de recaída del paciente en función del diagnóstico, de los estadios, y otras características de su tumor. 

"Se basan en la evidencia disponible, y hay algunos tipos de cáncer que no necesitan cinco años de plazo, mientras otros, pueden necesitar más”, coincidió Clara Rosàs, gerente de la Federació Catalana Entitats contra el Càncer (Fecec).

Los implicados sostienen también que el derecho se restringe a préstamos hipotecarios, pero no está tan claro cuando se trata productos de salud. Para estos casos, Rodríguez asegura que "es obligatoria la declaración de todas las enfermedades que se han tenido". 

Exclusión de pacientes metastásicos y mutaciones genéticas

Perciben además poca claridad en el concepto de "finalización del tratamiento radical".  Hay pacientes de cáncer de mama que cumplen cinco años de hormonoterapia y, como la ley no se ha detallado, "las aseguradoras tienen la capacidad de llevar a la paciente a juicio porque dicen que eso es un tratamiento", considera Rodríguez.

Por ello, los oncólogos españoles consideran la necesidad e un desarrollo de todos los supuestos dentro de la ley, incidiendo en que cada tumor es diferente. "No es lo mismo una cirugía que te deja libre de enfermedad que una hormonoterapia, con la que ya no se está tratando la enfermedad. No es lo mismo una recaída local, con la que vuelves a quedar libre de enfermedad, que una metástasis", explicó.

En este punto subrayan además que se está produciendo la exclusión de pacientes metastásicos a pesar de que potencialmete pueden tener mejor pronóstico que otros que hayan cumplido los cinco años libres de enfermedad "solo porque han sido metastásicos en algún momento".

De manera similiar ocurre con personas que han heredado mayor riesgo de cáncer por mutaciones genéticas. Es el caso de la paciente Natalia Díaz, que ha sobrevivido a tres cánceres. 

Díaz padece el síndrome de Lynch, un trastorno hereditario que aumenta el riesgo de cáncer colorrectal entre muchos otros, a menudo antes de los 50 años. Una de las "lagunas jurídicas importantes" del olvido oncológico, reclamó, es el tratamiento de los pacientes con mutaciones genéticas, que no entran en la ley.

"Hay personas portadoras de una mutación genética que no van a desarrollar cáncer en su vida, o que son portadores, han desarrollado un cáncer y no vuelven a tener más".

Para Díaz, quedan "muchas cosas que reivindicar", entre ellas, una definición clara de lo que se considera el final de un tratamiento y qué se entiende exactamente por tratamiento.

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