Diferencia entre alta médica y alta laboral: qué hacer si no estás de acuerdo y no quieres volver al trabajo

Médico y paciente, consulta, lesión o dolor en tobillo o pierna

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  • ¿Qué diferencia hay entre alta laboral y alta médica? ¿Qué se entiende por alta médica y cuántos tipos existen? ¿Pueden despedirte si no vuelves al trabajo enseguida?
  • Cuándo debes reincorporarte a tu puesto de trabajo y cómo puedes impugnar un alta médica con la que no estás conforme.

El número de personas empleadas que no trabajan por estar de baja o de vacaciones ha llegado a su máximo histórico en España, después de alcanzar los 2,2 millones en el primer trimestre de 2023, según el Observatorio Trimestral del Mercado Laboral.

Son más bajas que antes de la pandemia del COVID-19, y se dan especialmente por periodo vacacional y por enfermedad, accidente o incapacidad.

Sin embargo, no son los únicos tipos que existen. Se entiende por baja laboral, en el sentido de incapacidad temporal (IT), aquella situación en la que se encuentra una persona trabajadora mientras está imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 

Durante ese periodo, si cumple con los requisitos, el trabajador puede cobrar un subsidio diario que cubre —en parte— la pérdida de rentas producida por las diferentes causas consideradas:

  • Enfermedad común o accidente no laboral.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Períodos de observación por enfermedad profesional. 
  • Situaciones en que pueda encontrarse la mujer trabajadora: en caso de menstruación incapacitante secundaria; interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el servicio público de salud y esté impedida para el trabajo; y gestación desde el día primero de la semana 39ª.

La baja por enfermedad o accidente tiene una duración máxima de 365 días, que son prorrogables por otros 180 días si durante este tiempo se prevé la curación de la persona.

Finalmente, la baja se puede extinguir por diferentes motivos, como por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, no presentarse a los reconocimientos de los médicos y por fallecimiento, recoge la Seguridad Social.

¿Qué diferencia hay entre alta laboral y alta médica?

Se entiende por alta médica la autorización otorgada por un médico que indica que el paciente está recuperado o que puede seguir cuidándose sin supervisión médica constante, mientras que el alta laboral se concede cuando el médico considera que este puede incorporarse al trabajo tras haber estado de baja por enfermedad o accidente, apuntan desde el despacho de abogados Toro.

De acuerdo con esto, la diferencia entre alta laboral y alta médica sería más teórica que práctica, pues esta última ya suele suponer la obligación que volver al trabajo habitual.

Sin embargo, desde Mapfre lo distinguen con otro enfoque: el alta médica se otorga cuando el paciente está recuperado o se encuentra en buena evolución y puede reincorporarse al empleo, mientras que el alta laboral se emite cuando ha terminado el tiempo legal para estar de baja.

Cuántos tipos de alta médica existen: supuestos y consecuencias

"Además de los supuestos de alta médica previstos en la emisión de los partes médicos de baja e independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, se expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando el facultativo considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad", comienza explicando la Seguridad Social.

"Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia", añade.

El parte médico del alta durante los primeros 365 días debe contener información acerca de la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial, y tiene que entregarse una copia del ejemplar a la persona trabajadora (también si se trata de un parte de baja o de confirmación).

Este parte médico de alta de incapacidad temporal se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador y supondrá el fin del cobro de la baja: implica "la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado".

Además, "el alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos", informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cómo impugnar un alta médica si no estás de acuerdo

Una vez agotado el mencionado plazo de duración de 365 días de IT, la persona puede manifestar su disconformidad por el alta médica recibida, ante la inspección médica del servicio público de salud (SPS) y en el plazo máximo de cuatro días naturales. Para ello, deberá cumplimentar el modelo aprobado y comunicárselo a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil.

Tras esto, si hay discrepancia del SPS respecto al alta y propone revisar la decisión, el INSS tendrá que pronunciarse en un sentido o en otro: si reconsidera el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos; si se reafirma, solo se prorrogará la IT hasta la fecha de la última resolución.

Si no se ha cumplido el año, "frente a las altas médicas emitidas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de los 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora competente el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta", expone Seguridad Social.

El trabajador podrá instar a esta revisión en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación, mediante una solicitud que contenga los motivos de su disconformidad con el alta médica y el historial médico. También debe comunicarlo a la empresa en el mismo día o el siguiente.

"La mera iniciación del procedimiento suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, en los términos previstos los párrafos siguientes", apunta el servicio.

"El alta médica emitida dentro de los primeros 365 días extingue la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, debiendo el trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo el día en que aquella produce sus efectos (el siguiente al de su emisión)", analiza Faustino Cavas Martínez, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia.

"La impugnación del alta médica, aun comunicada a la empresa, no determina en este caso la prórroga de la situación de incapacidad temporal y el mantenimiento de la suspensión del contrato de trabajo, de modo que el empresario puede despedir disciplinariamente al trabajador por faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo", apunta en la Revista de jurisprudencia laboral.

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