La resolución con la que podrás deducirte el IRPF si alquilas tu vivienda a estudiantes

Piso de estudiantes
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  • La resolución considera que la deducción no depende del carácter temporal del arrendamiento, sino del uso efectivo del inmueble como vivienda.
  • Como propietario podrás aplicarte deducciones significativas en tu declaración del IRPF.

Si sueles alquilar tu vivienda a estudiantes, tu plan es hacerlo o son los inquilinos que has encontrado, que sepas que a partir de ahora te podrás aplicar las deducciones en el IRPF, vetadas si al considerarlas un alquiler temporal. Una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha establecido un precedente significativo que te permite como propietario de vivienda alquilada a estudiantes aplicar las deducciones correspondientes en el IRPF.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a un propietario de dos pisos alquilados a estudiantes, permitiéndole aplicar las deducciones del IRPF propias de los inmuebles destinados al uso de vivienda. Esta decisión se basa en una interpretación específica del artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, que no limita la deducción a arrendamientos de vivienda sin considerar su carácter temporal.

El caso que sienta precedente

El propietario, cuyo recurso contencioso-administrativo fue inicialmente rechazado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR), argumentaba que sus pisos, aunque alquilados solo durante el curso académico, cumplían con los requisitos para ser considerados como viviendas a efectos de deducción en el IRPF. El TEAR, por su parte, consideraba estos contratos como alquileres temporales y, por lo tanto, no elegibles para la deducción.

El artículo 23.2 de la Ley 35/2006 establece que los propietarios de inmuebles arrendados como vivienda pueden aplicar determinadas deducciones. Sin embargo, la clave de esta resolución radica en la interpretación de qué se considera "vivienda" para efectos fiscales.

Qué argumenta el Tribunal

El TSXG aclara que la normativa aplicable no limita la deducción al arrendamiento de viviendas según el concepto del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es decir, la deducción no depende del carácter temporal del arrendamiento, sino del uso efectivo del inmueble como vivienda. En su sentencia, el tribunal afirma que “la normativa aplicable no limita la reducción al arrendamiento de viviendas al concepto de arrendamiento de vivienda del artículo 2 de la LAU, ni en el artículo 23.2 se hace referencia alguna al carácter temporal o no del arrendamiento”.

Qué implica esta resolución

La resolución del TSXG establece que puedas beneficiarte de las deducciones en el IRPF independientemente de la duración del contrato de arrendamiento. Como propietario podrás aplicarte deducciones significativas en tu declaración del IRPF, lo que puede representar un ahorro considerable. Estas deducciones se basan en los ingresos obtenidos por el alquiler y los gastos asociados a la vivienda arrendada.

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Cómo aplicarte esta deducción

Para beneficiarse de esta deducción, es importante seguir ciertos pasos y cumplir con los requisitos establecidos por la ley y la resolución judicial.

Requisitos

El inmueble debe estar destinado al uso de vivienda por parte del inquilino, en este caso, estudiantes durante el curso académico; y debe existir un contrato de arrendamiento que especifique el uso del inmueble como vivienda.

Pasos a seguir

Asegúrate de tener toda la documentación en regla, incluyendo el contrato de alquiler y los pagos realizados y en la declaración del IRPF, incluye los ingresos obtenidos por el alquiler y los gastos deducibles. Si es necesario, presenta pruebas de que el inmueble se utiliza efectivamente como vivienda durante el periodo de alquiler.

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