¿Puedes reclamar el reembolso o una indemnización por el apagón informático de Microsoft?

Aeropuerto de Bilbao, España, vuelos retrasados

Vincent West/Reuters

  • Un apagón informático de Microsoft ha provocado la cancelación de cientos de vuelos en aeropuertos españoles. ¿Se puede reclamar la devolución del dinero o una indemnización?
  • Estos son los derechos de las personas viajeras afectadas y las obligaciones de las aerolíneas, según la ley: qué recomiendan las plataformas de reclamación y las organizaciones en defensa de los consumidores.

El mundo ha vivido este viernes 19 un apagón informático masivo —¿el mayor en toda la historia?— que ha golpeado a empresas, bancos, bolsas, aerolíneas y ciudadanos de todas partes.

El incidente, que parece estar relacionado con una actualización del software de seguridad de CrowdStrike, firma estadounidense de ciberseguridad, ha provocado un problema con el sistema operativo Microsoft Windows, lo que ha desatado un efecto en cadena a nivel global.

En España ha supuesto cientos de cancelaciones de vuelos en los aeropuertos españoles de la red AENA y que las plantillas se hayan visto desbordadas y hayan tenido que escribir a mano más de 200 tarjetas de embarque "en muy poco tiempo y como se hacía hace 40 años", según ha declarado este viernes Óscar Puente, ministro de Transporte y Movilidad Sostenible, y recoge Europa Press.

'¿Puedo pedir el reembolso del dinero o una indemnización?': derechos de los viajeros y obligaciones de las aerolíneas

El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las 'normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos' y fija indemnizaciones de entre 250 y 600 euros.

Sin embargo, varias plataformas de reclamación y organizaciones en defensa de consumidores coinciden en que los viajeros afectados por el apagón informático de Microsoft de este viernes 19 no tienen derecho a cobrar esta indemnización, ya que se trata de una causa de fuerza mayor, es decir, ajena a las aerolíneas, informan Europa Press y El País.

Aun así, la OCU aconseja que los pasajeros que se dirijan a la compañía aérea y a Aena —y, si no se está conforme con la respuesta, a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea)—, quienes tendrían el deber de acreditar que en efecto es una circunstancia extraordinaria ajena a su responsabilidad que les exime de pagar la indemnización.

Además, la plataforma Reclamador.es y las organizaciones Facua y Asufin (Asociación de Usuarios Financieros) recuerdan que las aerolíneas que operan en la Unión Europea tienen la obligación de proporcionar asistencia (alimentos, bebidas, alojamiento en hotel...) a los pasajeros en determinadas circunstancias, así como ofrecerles una alternativa para que lleguen a su destino lo antes posible y ser informados de sus derechos, recogen estos medios.

En cuanto a pedir el reembolso del billete, Asufin y Facua señalan que, en general, el viajero afectado tiene derecho a reclamar el dinero que ha costado el vuelo y el de los gastos en los que se ha incurrido, si el retraso dura más de cinco horas y la persona decide quedarse en tierra o si el vuelo se cancela con una antelación inferior a las dos semanas y a esta no le sirve la alternativa ofrecida.

Finalmente, aseguran, aun en el caso de no recibir el reembolso, se pueden reclamar las tasas aeroportuarias —también si se ha perdido un vuelo por llegar tarde—: una tarifa adicional exigida por el uso de las instalaciones del aeropuerto y para cubrir los costes del personal de la aerolínea.

La página web de AESA y el Ministerio de Transportes —en el momento de su consulta, este sábado 20— tiene publicado el siguiente aviso: "Los plazos de resolución de las reclamaciones se están viendo demorados debido al elevado número de reclamaciones recibidas en AESA como consecuencia de varios incidentes con especial afección en retrasos y cancelaciones de vuelos. Desde AESA se está trabajando para restablecer los plazos habituales de tramitación".

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