¿Puedo reanudar el paro entre contratos de corta duración?

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Reuters

  • La cotización del último trabajo no tiene por qué afectar a la prestación por desempleo actual, pero sí a prestaciones futuras.
  • Este es el plazo que tienes para solicitar la reanudación del paro después de acabar un contrato.

Encontrar un trabajo estable puede resultar difícil, lo que hace que muchas personas vayan enlazando diferentes contratos temporales para poder subsistir. El problema es que de un contrato a otro pueden pasar muchos meses, por lo que una duda muy frecuente es si en ese tramo de tiempo se puede acceder a cobrar el paro.

Un requisito fundamental para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo es tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, pudiendo cobrarse durante un máximo de dos años. De este modo, si no has gastado el paro, puedes solicitar la reanudación de la prestación al acabar el contrato.

Así, pasarás a cobrar por el periodo restante y siguiendo las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión, tal y como aclara el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Las cotizaciones del último trabajo no afectan a la duración de la prestación que ya tienes reconocida, pero sí se tendrán en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

No tienes derecho a una nueva prestación por desempleo hasta que agotes la anterior, bien porque pase el tiempo que tienes concedido, o por realizar trabajos por cuenta ajena de, al menos, 360 días.  Con todo, para solicitar una nueva prestación por desempleo debes haber trabajado durante un año sin haber pedido reanudaciones del paro entre contrato y contrato.

Reanudar la prestación anterior o acumular paro puede depender de diferentes factores, entre ellos el tiempo que te quede por restar, cuánto tiempo puede pasar hasta que empieces a trabajar otra vez y la diferencia de importe que puede haber entre una prestación y otra.

Paso a paso para pedir la reanudación del paro

Como es habitual, puedes hacer este trámite de manera presencial en una de las oficinas del SEPE con cita previa o mediante la sede electrónica con tu certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

Debes presentar la solicitud en un plazo de 15 días hábiles después de la finalización del contrato y estando en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.

La reanudación se producirá a partir de que finalices la causa de suspensión y volverás a percibir la prestación por desempleo por el período que te quedara, con la misma base reguladora.

En caso de que se te pase el periodo de 15 días hábiles y presentes la solicitud fuera de plazo, podrás reanudarla igual. Sin embargo, cobrarás a partir del día de la solicitud, gastando los días transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación (de haberse solicitado en plazo) hasta el día anterior al que se presenta la solicitud, en el caso de reanudación de prestación contributiva, o hasta el mismo día si es una reanudación de subsidio.

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