¿Puedes ausentarte de tu puesto de trabajo durante una ola de calor?

Ola de calor en los Balcanes

Reuters

  • Durante una ola de calor como trabajador tienes derecho a desempeñar tu labor en un entorno seguro y protegido. 
  • La normativa española impone a tu empresa la obligación de tomar medidas para ello, incluyendo cambio de tareas o modificaciones de jornada. Pero es menor clara respecto a la opción de ausentarse.

Las olas de calor afectan en el rendimiento del trabajo, incluso en los empleados de oficina. Mucho mayor riesgo asumen aquellos que deben desempeñar su jornada laboral en el exterior cuando el calor aprieta. En 2023 nuestro país contabilizó 199 accidentes con baja durante la jornada laboral debidos a calor e insolación de los que 4 fueron mortales. Además, se declararon 105 accidentes con baja en jornada debido a los efectos de las temperaturas extremas, luz y radiación. 

Desde 2021 Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) informa cada verano a las empresas de los riesgos que pueden suponer las altas temperaturas para sus empleados. La ley exige tomar medidas ante "cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas".

Estas medidas se aplican especialmente en lugares de trabajo al aire libre o que no pueden mantenerse cerrados. Entre estos se incluyen trabajadores que desarrollan sus actividades laborales fundamentalmente en trabajos agrarios, ganadería, en el sector de la construcción, la limpieza y hostelería.

Además, desde 2023 la aprobación de la norma [Real Decreto-ley 4/2023] establece por primera vez las obligaciones de las compañías para mejorar la protección de sus trabajadores ante inclemencias meteorológicas extremas. Esto significa que tu empleador debe tener un plan en marcha para protegerte durante las olas de calor.

Entre estas se incluye la reducción o modificación de la jornada laboral en los casos en que se emita un aviso de fenómenos adversos de nivel rojo o naranja. Por lo que podría pedirte que cambies el turno o que realices otro tipo de funciones más compatibles con el calor.

¿Puedes abandonar tu puesto de trabajo por calor extremo?

El decreto recoge “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”. Aquí se engloban avisos de  la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o el órgano autonómico correspondiente de nivel naranja o rojo.

Por otro lado el anexo III del Real Decreto 486/1997 (modificado en 2023) especifica las condiciones ambientales permitidas en los lugares de trabajo. Según este, la temperatura en una oficina o trabajos sedentarios debe encontrarse entre los 17 °C y los 27 °C, mientras que en el caso de los trabajos ligeros la temperatura debe estar entre los 14 y 25 °C. También se establecen límites de humedad relativa en determinados casos.

En lo relativo a trabajos de exterior no se concreta temperatura, pero sí se indica que "la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores".

Significa esto que ¿puedes ausentarte de tu puesto de trabajo por calor extremo?

Durante una ola de calor como trabajador tienes derecho a desempeñar tu labor en un entorno seguro y protegido. Sin embargo, este derecho como tal no está recogido. Por lo que se trata de un asunto que podría considerarse altamente subjetivo en tribunales.

Por ello, lo adecuado es que antes de ausentarte hables con tu empresa. Si consideras que no se están respetando tus derechos o se está poniendo en riesgo tu integridad física, lo aconsejable es denunciar ante Inspección de Trabajo.

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Etiquetas: Salud, Trabajo, Derechos laborales