¿Se te ha olvidado hacer la declaración de la renta?: aún puedes (y deberías) presentarla, pero te saldrá caro

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  • ¿Qué pasa si te retrasas en la declaración de la renta y la presentas fuera de plazo?
  • El calendario de la declaración de la renta 2023/2024 terminó el pasado 1 de julio: aún se puede presentar, pero Hacienda puede imponer recargos y sanciones.

La campaña de la renta de este año (en la que se presenta la declaración correspondiente al ejercicio 2023) ha estado abierta desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

Así, todas las personas que estaban obligadas a presentar la renta y no lo han hecho aún se encuentran ahora fuera de plazo. La buena noticia es que aún pueden hacerlo... pero la mala es que no va a salirles gratis. Es más, tendrán que pagar dinero incluso aunque les salga a devolver.

"¿Qué pasa si me retraso en la declaración de la renta?"

Tanto si ha sido por olvido como por equivocación, si presentas la declaración de la renta 2023-2024 fuera de plazo, te expones a diferentes consecuencias negativas según el caso en el que te encuentres. 

No es lo mismo si Hacienda ha hecho un requerimiento previo o aviso ("cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria") o no, si reconoces las sanciones y pagas pronto, o si el resultado te sale a pagar o a devolver.

El artículo 27 de la Ley General Tributaria, referida a los "recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo", dicta que el recargo será del 1%, más otro 1% adicional "por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso".

"Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado", añade.

Por otra parte, si sí ha habido requerimiento de Hacienda y no se ha presentado la declaración, los recargos son los siguientes: 

  • Del 50% del total a pagar, cuando la base es inferior a 3.000 euros o superior sin ocultación. 
  • Entre el 50% y el 100% del total, si ha habido ocultación.
  • Del 100% al 150% del total, si ha habido medios fraudulentos.

"Si tu declaración ha salido a pagar, te has pasado de plazo, y la Administración todavía no te lo ha comunicado, la mejor opción es que la presentes tú cuanto antes, aunque ya te hayas pasado de fecha", señalan desde TaxDown.

Por el contrario, con requerimiento de la Agencia Tributaria, la multa puede ser de hasta 200 euros si sale a devolver, o de 100 euros si no hay comunicación y la presentación ha sido voluntaria por parte del contribuyente.

"Presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva recargos y posibles sanciones. Si la declaración sale a pagar y no hay requerimiento de Hacienda, se aplican recargos del 1% al 20% según el retraso. Si hay requerimiento, las sanciones pueden variar del 50% al 150%. Si la declaración sale a devolver, la multa es de 100 euros sin requerimiento y 200 euros con requerimiento", resume la asesoría financiera.

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