Todos los casos en los que puedes perder la pensión por incapacidad permanente

Hombre con discapacidad en silla de ruedas, señal

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  • La Seguridad Social o las entidades competentes pueden 'quitarle' la pensión por incapacidad permanente a una persona si comete algunas infracciones o si se dan ciertos supuestos.
  • Estos son los casos en los que un pensionista puede dejar de cobrar su prestación de incapacidad permanente, ya sea de forma temporal o definitiva.

La pensión de incapacidad permanente es una prestación que concede la Seguridad Social a una persona trabajadora cuando "presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral", tras haber estado sometida al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente.

Se trata, por tanto, de una ayuda económica que pueden obtener algunas personas que se encuentran incapacitadas para trabajar por un accidente o una enfermedad grave, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

El trámite lo puede iniciar la propia persona afectada e interesada, pero también hay otras situaciones en las que se puede acabar cobrando la pensión por incapacidad permanente aunque esta no la haya pedido.

Por el contrario, de la misma forma que hay un inicio para este procedimiento, también se le puede poner fin al cobro de esta prestación por incapacidad si se dan determinadas circunstancias.

¿Cuándo te pueden quitar la pensión por incapacidad permanente?

La Seguridad Social o las entidades competentes pueden 'quitarle' la pensión por incapacidad permanente a una persona que la esté cobrando si esta comete algunas infracciones o si se dan ciertos supuestos, ya sea de forma definitiva (extinción) o temporal (suspensión).

En el primer caso, la pensión de incapacidad permanente puede extinguirse si sucede algún supuesto de los siguientes, explica la Seguridad Social en su sede electrónica: 

  • Revisión de la incapacidad declarada con resultado de curación
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma
  • Fallecimiento de la persona pensionista beneficiaria
  • Revisión de oficio dictada por la entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. 

Respecto a cuándo se suspende la pensión por incapacidad permanente, el organismo contempla cuatro escenarios en los que pueden 'quitarla' temporalmente:

  • En caso de fraude: "cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones", se describe.
  • Si hay imprudencia temeraria: "cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario".
  • Por rechazo o abandono del tratamiento: "cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal".
  • Por rechazar la rehabilitación: más concretamente, "cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes". 

Si la persona beneficiaria pierde su pensión de incapacidad permanente y considera que la decisión es injusta o equivocada, puede presentar una reclamación a la Seguridad Social en un plazo de 30 días y a través del servicio correspondiente.

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