¿Cuándo se pierde el uso y disfrute de la vivienda?

Una pareja negociando el divorcio con un abogado.

Pixabay

  • El uso y disfrute de la vivienda habitual es una de las dudas más frecuentes en un proceso de separación o divorcio.
  • Esto es lo que implica el uso y disfruta y el momento en el que se extingue.

Si el divorcio o la separación ya son, en la mayoría de los casos, un trance complicado de superar desde el punto de vista sentimental, hay una parte material que se sumará a esos muchos quebraderos de cabeza. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con el uso y disfrute de la vivienda familiar

Pero si estás inmerso en este proceso, lo mejor es mirar para adelante y afrontarlo, porque ya vendrán tiempos mejores. En Business Insider España, con la ayuda de López León Abogados, vamos a intentar ayudarte.

Aseguran estos expertos, que "el uso y disfrute de la vivienda familiar, y hasta cuándo se extiende, es una de las dudas más frecuentes que solemos tener y que más nos preocupan cuando estamos inmersos en un proceso de divorcio".

¿Quién disfruta de la vivienda familiar tras el divorcio?

En la web mencionada, señalan que en los casos en los que hay una ruptura de la convivencia, hay que analizar cómo se ha producido ésta, para saber quién se queda con la casa:

  • Que haya acuerdo (procedimiento amistoso): los cónyuges o exconvivientes pactarán de mutuo acuerdo quién se queda con el uso de la vivienda familiar.
  • Que no haya acuerdo (procedimiento contencioso): será un juez quien decida a quién de los dos corresponde el uso y disfrute de la vivienda familiar, conforme a las reglas establecidas en el Código Civil.

En el segundo caso, uno de los criterios que más tendrá en cuenta la Justicia para otorgar el uso y disfrute de la vivienda a uno u otro cónyuge, son los hijos. 

Y estas son las alternativas: 

- Si no hay hijos: independientemente del régimen de propiedad que rigiera el matrimonio (de gananciales o privativo), el uso puede asignarse a cualquiera de ellos.

- Si hay hijos, el juez observará el tipo de custodia:

  • Guarda custodia atribuida a uno de los cónyuges: el derecho de uso se atribuye al cónyuge que la sustenta.
  • Uso y disfrute de la vivienda en custodia compartida: el derecho de uso se atribuye según lo establecido en el convenio regulador para el régimen de visitas.
  • Custodia repartida, partida o distributiva: la vivienda familiar se atribuye al grupo familiar más necesitado de protección u, objetivamente, se opta por acordar un uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar.

En algunos casos, advierten, el derecho de uso se puede atribuir temporalmente al "cónyuge más necesitado". Esta circunstancia podrá darse siempre que no haya hijos o estos sean mayores de edad o que, de haberlos y mediando custodia compartida, uno de los excónyuges esté en situación de ventaja económica. 

"Esa situación le permite satisfacer las necesidades de sus hijos y la suya en otra vivienda, y así ceder el uso de la vivienda familiar a favor del cónyuge necesitado para que no quede desprotegido", afirman.

¿Qué implica el uso y disfrute de la vivienda familiar?

El derecho de uso del domicilio familiar, explican en López León Abogados, "es un derecho real de uso y disfrute, personal, intransferible, inalienable e inajenable, constituido sobre bien inmueble". 

Esto implica que recae sobre la vivienda y que permite usarla y disfrutarla, aunque su titularidad pertenezca a otra persona. Este derecho se extiende al uso y disfrute de los objetos de uso ordinario que haya en ella. Concretamente, el que usa y disfruta la vivienda familiar:

  • Está legitimado a percibir los frutos que genere el inmueble, para cubrir sus necesidades y las de su familia.
  • Tiene que afrontar los gastos de conservación y mantenimiento, así como el pago de las correspondientes contribuciones. 

¿Cuándo se extingue el derecho al uso y disfrute de la vivienda?

Las causas de extinción del uso y disfrute de una vivienda familiar se regulan en los artículos 513 al 522 del Código Civil. Principalmente, el derecho al uso y disfrute se extingue si:

  • Fallece el usufructuario.
  • Se trataba de un usufructo temporal y este llega a su fin según lo pactado.
  • Si el usufructuario pasa a ser propietario (se unen propiedad y usufructo).
  • Si se renuncia o se pierde, entendiendo el concepto "pérdida" como establece el artículo 1122, párrafo 4 del Código Civil: "(…) fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar".
  • Si se dicta por resolución judicial. 
  • Si se da prescripción (30 años), usucapión o expropiación forzosa. 

En los casos en los que el uso y disfrute se ha atribuido por necesidad, se extinguirá cuando finalice el período estimado. "No obstante, se permite al afectado solicitar una prórroga de su derecho si concurren las circunstancias de necesidad, mediante demanda de modificación de medidas", explican.

Conoce cómo trabajamos en BusinessInsider.

Etiquetas: Trending, Vivienda, Familia