Las comisiones que te puede cobrar el banco (y las que no) al recibir una herencia

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  • El momento de retirar una herencia conlleva una serie de pasos, como adjuntar a la entidad bancaria toda la documentación necesaria y que esta la verifique.
  • Según el Banco de España no te pueden pedir una comisión por este trámite, aunque existen algunas excepciones.

Recibir una herencia es un trámite de lo más complejo, no solo por el momento vital, sino también por la burocracia y la falta de conocimiento en cuanto a los procesos. 

Esto hace que, por ejemplo, no sepas qué te puede cobrar el banco y qué no a la hora de cobrar dicha herencia o retirarla de la cuenta bancaria del fallecido.

Por ello, es vital saber cómo es el proceso, para esquivar gastos innecesarios y futuras reclamaciones.

¿Qué te pide al banco para retirar dinero de una herencia?

Tras haber realizado los trámites legales y el reparto del patrimonio, llega el momento de sacar el dinero del banco. Para poder hacerlo la sucursal te pedirá la siguiente documentación:

  • Documento de identidad de los herederos.
  • Certificado de defunción.
  • Declaración de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Certificado de nacimiento y libro de familia de los herederos.
  • Declaración privada de bienes o escritura de aceptación de herencia.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y carta de pago.

Cuando se aporte todo esto, el banco verificará la información para corroborar que no se comete ninguna ilegalidad. Este proceso es algo largo y suele durar entre 15 y 30 días. Una vez está comprobado, podrá hacerse el cobro.

Comisiones que el banco te puede cobrar en una herencia

Por norma general, y tal y como indica el Banco de España, las entidades bancarias no te pueden cobrar por gestiones relacionadas con la herencia, como un certificado de saldo o movimientos de la cuenta. Pero hay excepciones donde sí te pueden cobrar comisión:

  • Comisión de testamentaría: se trata de un pago por tramitar el expediente de testamentaría. Solo se puede hacer informando a los herederos previamente de la comisión y aceptando estos el servicio. Se suele tratar de un servicio de un profesional que orienta a la familia sobre la documentación y trámites necesarios.
  • Certificados y movimientos más allá del año: cualquier información sobre los movimientos de la cuenta realizados un año antes del fallecimiento es gratis. Sin embargo, si se quieren conocer los movimientos anteriores, la entidad te puede cobrar una comisión, de la que debe informar previamente.

Comisiones que no te pueden cobrar en una herencia

Esta es la teoría, pero en la práctica, tal y como denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), algunos bandos cobran comisiones que no están permitidas.

Las más comunes suelen ser aquellas realizadas por emitir certificados de saldo y facilitar movimientos de la cuenta, aunque sean del año anterior a la fecha de fallecimiento. 

Si esto ocurre, tienes derecho a presentar una reclamación ante el defensor del cliente en el mismo banco o, incluso, en el Banco de España.

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