¿Tienes derecho a cobrar las pagas extra si has estado de baja laboral?

Cobrar extras estando de baja

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  • ¿Qué pasa con la paga extra cuando estás de baja laboral? ¿Sigues teniendo derecho a cobrar la gratificación extraordinaria tras una incapacidad temporal?
  • Causas y requisitos para percibir una prestación por incapacidad temporal y qué establece la ley sobre cobrar la paga extra después de una baja: hay una excepción.

Todas las personas trabajadoras en España tienen derecho, por ley, a cobrar dos pagas extra, salvo que estén prorrateadas: la de verano (que generalmente se paga en junio) y la de Navidad (en diciembre).

Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 31: "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones".

"No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades", aclara.

Sin embargo, una persona empleada que tenga un accidente o padezca una enfermedad podría plantearse la siguiente duda: '¿Qué pasa con la paga extra cuando estás de baja laboral?'.

¿Cobras la paga extra cuando estás de baja?

La respuesta general y simplificada, como señalan desde BBVA, es que "sí, estando de baja se cobra la paga extra (sin importar que el contrato se encuentre suspendido, temporalmente, por la baja médica)".

Aquí conviene hacer un inciso para explicar qué es una baja o incapacidad temporal (IT): se trata de aquella situación en la que se encuentra una persona trabajadora mientras está imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Durante ese periodo, si cumple con los distintos requisitos según cada caso —para una enfermedad común, por ejemplo, implica estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores—, el trabajador puede cobrar un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas producida por las diferentes causas consideradas:

  • Enfermedad común o accidente no laboral.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Períodos de observación por enfermedad profesional. 
  • Situaciones en que pueda encontrarse la mujer trabajadora: en caso de menstruación incapacitante secundaria; interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo; y gestación desde el día primero de la semana 39ª.

Sin embargo, hay que tener en cuenta la particularidad de que, como advierten desde Iberley, "la prestación por IT incluye en su base reguladora la parte proporcional de pagas extra, por lo que, salvo pacto o mejora de convenio, durante la IT no procede su devengo".

Esto procede de que el estatuto, en su artículo 45, recoge la incapacidad temporal de los trabajadores como una de las causas de suspensión del contrato laboral, lo cual "exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo".

"Siendo las pagas extraordinarias, como señala la jurisprudencia, un salario diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que del importe que finalmente proceda pagar en su caso, a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal", continúa el portal de información legal.

Así, una persona que se encuentre en periodo de incapacidad temporal cobraría la paga extra (de verano o de Navidad), pero se le descontaría de la cuantía la parte proporcional de su baja laboral.

No obstante, hay una excepción a esto, concluye Iberley: "Que exista un pacto individual o colectivo [donde] se establezca otra cosa".

Si el convenio colectivo recoge que el periodo de baja no computa como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, entonces la extra de verano o de Navidad se pagarían al completo.

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