En qué casos puedes perder la prestación si eres autónomo y cobras una pensión

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  • Puedes llevarte una sorpresa y ver que un día dejas de recibir tu prestación, pero que sepas que es temporal si lo solucionas.
  • El motivo pueden ser una serie de casos donde ha habido cambios en tu situación que no has notificado.

Como autónomo debes estar siempre bien informado sobre las normas y regulaciones que pueden afectar a tu actividad pero también a tus prestaciones, especialmente si estás cobrando una pensión. La Seguridad Social ha incidido en la importancia de notificar cualquier cambio o novedad que pueda influir en el cobro de tu pensión. Si no lo haces, en estos casos puedes perder la prestación

Cambios en la cuenta bancaria

Uno de los aspectos más importantes que debes notificar a la Seguridad Social es el cambio de cuenta bancaria. Si decides abrir una nueva cuenta para recibir tu pensión, debes informar al organismo de este cambio proporcionando el nuevo IBAN

Este proceso se puede realizar de manera sencilla a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado de Domiciliación en cuenta. Dirígete a la pestaña de Ciudadanos y busca el apartado de Cotización; selecciona Domiciliación en cuenta y completa los datos necesarios para actualizar tu información bancaria.

Este trámite es esencial para asegurarte de que los pagos se realicen sin interrupciones y evitar cualquier posible pérdida de la prestación.

¿A quién va dirigido este trámite?

El trámite de notificación de cambios es relevante para diferentes grupos de trabajadores autónomos, incluyendo:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.
  • Sistema Especial de Trabajadores agrarios por cuenta propia (SETA).
  • Sistema Especial de Empleados de Hogar.
  • Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios en periodo de inactividad.
  • Convenios Especiales.

Independientemente del régimen al que pertenezcas, la actualización de tus datos es un requisito fundamental para mantener el cobro de tu pensión sin interrupciones.

Otros cambios que deben notificarse

Además del cambio de cuenta bancaria, hay otras modificaciones que deben ser comunicadas a la Seguridad Social para evitar la suspensión de la prestación. Entre ellas se incluyen:

  • Cambio de domicilio: notificar un nuevo domicilio es vital para recibir correspondencia oficial y evitar posibles problemas legales.
  • Cambio en la situación familiar: si tu situación familiar cambia (por ejemplo, por matrimonio, divorcio o nacimiento de un hijo), es necesario informar a la Seguridad Social, ya que estos cambios pueden afectar a tu pensión.
  • Situación laboral: cualquier cambio en tu situación laboral, como el inicio de una nueva actividad por cuenta propia o ajena, también debe ser notificado.

Cuidado si eres autónomo y cotizas por lo mínimo: así puedes aumentar tu futura pensión

Los efectos de la comunicación y los plazos

También es fundamental que sepas los plazos y los efectos de las comunicaciones a la Seguridad Social para asegurar que los cambios se procesen a tiempo y evitar la suspensión de tu pensión.

  • Si realizas la notificación entre los días 1 y 10 del mes, el cambio tendrá efecto ese mismo mes.
  • Si la notificación se realiza a partir del día 11, el cambio se hará efectivo al mes siguiente.

Para los trabajadores por cuenta propia, existe una excepción:

  • Si realizas la notificación entre los días 1 y 13 del mes, el cambio tendrá efecto ese mismo mes.
  • A partir del día 14, el cambio se hará efectivo al mes siguiente.

Y no olvides asegurarte de que la entidad financiera seleccionada esté autorizada por la Tesorería General de la Seguridad Social para evitar problemas con el procesamiento de los pagos.

Como autónomo que cobras una pensión también tienes que estar al tanto de las obligaciones que tienes con la Seguridad Social, si no quieres perder tu prestación, al menos temporalmente, pero que ya requiere un proceso burocrático que puedes evitar fácilmente con un seguimiento sencillo. 

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