En qué casos cobrarás la pensión de incapacidad permanente sin tener que solicitarla

Señor mayor en silla de ruedas por incapacidad

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Business Insider España

  • La incapacidad permanente parcial supone una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal de la profesión habitual.
  • Hay cuatro casos en los que no tendrías que ser tú el que solicitara el trámite. 

Puedes pensar que siempre con la Administración hemos topado y que cualquier trámite es más o menos engorroso y todo lo tienes que hacer tú, pero hay excepciones, como en el caso de la pensión por incapacidad permanente, una de las prestaciones económicas más importantes de la Seguridad Social. Está destinada a aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral, y como verás en algunos casos te llegará sin que tengas que hacer nada. 

¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica que proporciona la Seguridad Social a los trabajadores que han sufrido una disminución en su capacidad laboral. Esta incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez, y el grado de incapacidad determinará la cuantía que recibirá el beneficiario.

La incapacidad permanente parcial supone una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal de la profesión habitual, sin impedir al trabajador la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra diferente; la permanente absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio; y la gran invalidez es el grado máximo y se da cuando el trabajador, además de estar incapacitado para toda profesión, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.

Casos en los que no necesitas solicitar la pensión de incapacidad

Aunque generalmente deberás ser tú quien inicie el trámite para solicitar la pensión por incapacidad permanente, existen ciertos casos en los que no es necesario realizar esta solicitud. La Seguridad Social puede iniciar el procedimiento de oficio en las siguientes situaciones:

1. Incapacidad temporal agotada

Cuando un trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal y ha agotado el plazo máximo de duración de esta situación (normalmente 12 meses, prorrogables hasta 18), puede ser dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente. En estos casos, la propia Seguridad Social inicia el expediente de incapacidad permanente sin necesidad de que el trabajador lo solicite.

2. Actuación de la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo puede solicitar la apertura de un expediente de incapacidad permanente si, durante una inspección o a través de una denuncia, detecta que un trabajador presenta una incapacidad para el trabajo. Esta solicitud puede realizarse sin que el trabajador tenga que iniciar el proceso.

3. Solicitud del Servicio Público de Salud

El Servicio Público de Salud también puede iniciar el trámite para la pensión de incapacidad permanente. Esto ocurre cuando el servicio de salud, tras evaluar el estado del trabajador, considera que su situación médica le incapacita para el trabajo de forma permanente. Para ello, debe aportar el historial clínico y el alta médica del trabajador, siempre con la autorización del interesado.

4. Entidades colaboradoras (Mutuas)

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pueden solicitar la incapacidad permanente para un trabajador si consideran que su situación médica lo justifica. Estas entidades deben proporcionar el historial clínico, el alta médica y el expediente previo del trabajador.

La Seguridad Social te quitará la pensión por incapacidad permanente si cometes una de estas infracciones

El proceso para conseguir la pensión

El proceso para la obtención de la pensión de incapacidad permanente incluye varias etapas: primero, se abre un expediente, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador o de alguno de los actores mencionados anteriormente; posteriormente, una autoridad médica te evalúa y examina tu caso; finalmente, un tribunal médico emite un veredicto que es considerado por la administración para decidir si se concede la pensión.

Si la solicitud es denegada, tienes la opción de recurrir la decisión a través de los canales administrativos y judiciales correspondientes. Es importante contar con el apoyo de profesionales especializados en derecho laboral y seguridad social para maximizar las posibilidades de éxito en estos casos.

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